sábado, 12 de abril de 2008

Régimen lingüístico, desde la Constitución.

Por el espacio y la voluntariedad del trabajo, hemos decidido centrarnos en la política lingüística que afecta principalmente al Estado español por varios motivos. Entre ellos: la cercanía y accesibilidad a la documentación española, nuestra participación en cierto modo de ésta realidad socio-lingüística, el seguimiento del noticiario que hemos encontrado vinculado al tema, etc.


La forma política de nuestra nación es la Monarquía parlamentaria, dicta la Constitución Española de 1978. En su preámbulo proclama lo siguiente: “La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en su uso de soberanía, proclama su voluntad de:
[…] Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.”

En el Artículo 3: “1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.”

Esto, en otras palabras, quiere decir que la lengua oficial es el castellano, pero las demás lenguas serán co-oficiales en sus respectivas Comunidades junto con la primera. Igualmente, con carácter personal no se establecen unos límites de uso, en un país libre por definición; pero sí se parcela por ámbitos políticos el bilingüismo. En exclusiva respondiendo a los Estatutos de Autonomía (aprobados mediante Ley Orgánica), los cuales permiten a cada territorio autonómico establecer su lengua alternativa al castellano en todos los organismos e instituciones que no pertenezcan al Estado. Por ejemplo, un Ministerio del Gobierno de España tiene la obligación de dar a conocer sus funciones y procesos en castellano. Mientras que un centro de docencia, al pertenecer a la Comunidad Autónoma, puede impartir sus clases desde otra opción lingüística de enseñanza.

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