Antes del 23 de octubre de 2007 la lengua de signos no estaba registrada legalmente, pero a partir de la fecha, gracias a la Ley 27/2007 se reconocieron las lenguas de signos españolas.
Antes de meternos en materia legal para explicar brevemente lo que ha supuesto la ley para la comunidad lingüística, vamos ha hacer un breve repaso sobre los antecedentes históricos de las lenguas de signos en España, tal como lo hemos hecho con las demás idiomas existentes en nuestro país.
Los primeros indicios históricos que se tienen sobre esta lengua desde un punto de vista educativo datan del siglo XVI, gracias al inicio de los monjes en la educación de niños sordos.
En esa época en los monasterios se mantenía un silencio permanente y los religiosos se comunicaban por medio de signos manuales. Pedro Ponce de León, un monje benedictino, llegó a la conclusión de que era posible mostrar la razón sin utilizar la comunicación oral, tal como hacían ellos mismos en los monasterios. Así, utilizó un sistema de gestos para comunicarse con los niños sordos.
En la segunda mitad del siglo XVIII se publica un tratado titulado Escuela española de sordomudos o arte para enseñarles a escribir y hablar el idioma español. Este escrito supone un gran avance para la integración de las personas sordas.
Más tarde, ya en el siglo XIX, se establecen en España los primeros colegios de sordomudos, lo que hace posible la institucionalización de la educación de las personas sordas y sordociegas.
En el último cuarto del siglo XX se produjo una reivindicación de las lenguas de signos española y catalana consideradas como instrumentos de comunicación propios de las personas con minusvalía auditiva que eligieran utilizarla.
La lengua de signos catalana ha tenida un desarrollo similar a la española.
El Parlamento de Catalunya aprobó el día 30 de junio de 1994 la Proposición no de Ley sobre la promoción y la difusión del conocimiento del lenguaje de signos. En el año 2005 aparece la primera Gramática básica de lengua de signos catalana. Y, finalmente en el año 2006 el Estatuto de Autonomía de Cataluña realiza un reconocimiento de la lengua de signos catalana.
Volviendo a la Ley 27/2007, se consideran "lenguas de signos españolas", todas las variantes empleadas en España. Así, la lengua de signos catalana tiene su propia autonomía normativa en su ámbito territorial y está explícitamente reconocida en el Estatuto de Autonomía de Cataluña; en el caso valenciano, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana únicamente especifica "la lengua de signos propia de las personas sordas". La lengua de signos española está reconocida también, de forma explícita en los Estatutos de Autonomía de Andalucía y Aragón.
Por medio de esta legislación quedan regulados también todos los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
La ley establece a su vez la creación, en el Real Patronato sobre Discapacidad, del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, cuya finalidad será la de investigar, fomentar, difundir y velar por el buen uso de esta lengua.
En conclusión, gracias a esta acción del gobierno, como ha sido la de reconocer lo que todos los usuarios del lenguaje de signos estaban esperando, se ha dado una oportunidad a la comunicación, que constituye un derecho fundamental para el ser humano.
viernes, 4 de abril de 2008
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